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El problema es que como para el 15 de enero aún queda un mes y medio, pues que si dices que no firmas ese nuevo pacto pues te notifiquen que no quieren renovar ese convenio a la finalización del tercer año y que te invitan correctamente a desalojar (por despecho) perfectamente a firmar un nuevo arreglo por otros tres abriles (por lo que tendrías que abonar nuevamente esos 150 euros e incluso puede que más).

En principio no tendría validez la comunicación, aunque que no queda constancia del envio, del contenido del texto y de la recibo del email, menos que en el arreglo de arrendamiento hayáis pactado que ese email es el modo de realizaros las comunicaciones de dicho convenio.

Mi duda es: ¿es suficiente con comunicarlo por correo electrónico? Y segundo, me lo han comunicado solo a mí y somos dos titulares en el entendimiento de arriendo. ¿Es correcto? ¿Se puede prorrogar el acuerdo por no haberlo comunicado a la otra persona que firmó el contrato de inquilinato?

Respecto a tus dudas, si para el 3 de diciembre no han ocupado la vivienda ella o algún familiar (o la han alquilado a personas distintas a éstas), podrás exigir retornar a la vivienda + una indemnización por los gastos del desalojo; o acertadamente pedir una indemnización de una mensualidad de renta por cada año que reste de entendimiento.

Si es vivienda no habitual el acuerdo tendrá la duración que here quieran las partes y las prórrogas que quieran las partes.

Teniendo en cuenta la información que me da, creo que lo mejor será enviarle un burofax con el preaviso, que espero no se niegue a coger cuando el cartero se lo entregue.

y si no comparece ese dia para entregarale las llaves que se puede Hacer? se las puedo dirigir a su domicilio por correo postal? o mediante fedatario? o con el presidente de la comunidad del edificio o necesariamente el Audiencia las recibe.

Tengo la duda si debo de comunicarlo con tres meses de antelacion por ser un Específico o hilván con un mes.

Se puede alquilar una vivienda por habitaciones. En punto de alquilarla entera a uno o más inquilinos se arrienda una habitación a cada individualidad.

Actuamos conforme a los últimos cambios realizados en relación con los arrendamientos, donde se nos permite animar la albedrío de pactos y topar prioridad a la voluntad de las partes. Entre dichos cambios, junto a destacar que se fijan como obligatorios tres abriles de duración del arrendamiento, en lado de los cinco que teníamos hasta ahora; recuperación del inmueble por parte del arrendador para destinarlo a vivienda permanente, tras un año como insignificante de duración del arrendamiento; desistimiento por parte del arrendatario, una vez hayan transcurrido al último seis meses desde la firma del arreglo.

Creo que ha tenido problemas con otros inquilinos por el tema del hacienda, y pienso que conmigo quiere hacer lo mismo. Yo he pagado todo al día, incluso el suministro lo tengo domiciliado.

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Pero si se van los dos deben avisarte con treinta díTriunfador de antelacion, por lo que si esos treinta díGanador no se cumplen (les interesa avisarte aunque sea por email para que inicio a circular el plazo) entonces deben cumplir con su obligación de pagarte treinta díVencedor.

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